Entrega de Exámenes y Documentos Educativos a las Familias
También podrán acceder a todos los informes de aprendizaje y resultados. Incluyendo a toda la documentación que dispone el centro educativo sobre ello.
Entregar los Exámenes y Documentos Educativos a las Familias, en España
¿Deben los docentes entregar/facilitar los exámenes a las familias?
Un examen es un acto administrativo que el docente hace, o bien para recabar información del estado actual del aprendizaje del alumnado, o bien para tomar decisiones en cuanto a calificación. Por ello está sometido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una Ley que, en su artículo 53, establece los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, de esta forma:
“1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.”
Por tanto queda claro que los interesados, personas jurídicas que ostenten la representación legal del alumnado menor de edad, pueden conocer en cualquier momento el estado de los procedimientos en los que están inmersos sus hijos e hijas.
Algo que implica también que, aparte de tener acceso a los exámenes, también podrán acceder a todos los informes de aprendizaje y resultados. Incluyendo a toda la documentación que dispone el centro educativo sobre ello, incluyendo, aunque parezca que sea algo que no pueda darse, a las deliberaciones que se han realizado en la Junta de Evaluación de sus hijos e hijas.
Como docentes estamos obligados a entregar copia de los exámenes y cualquier elemento de evaluación a las familias (tutores legales) y alumnado mayor de edad. Solo a ellos.
Las Asignaturas deben formar parte del currículo escolar
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Zaragoza condenó en febrero de 2013 al Gobierno aragonés a indemnizar a los padres de un menor que fue obligado a repetir el tercer curso de la ESO a pesar de que una de las asignaturas suspendidas no formaba parte del currículo escolar.
Argumentó el Tribunal que la asignatura de Taller de Lengua no figura como asignatura obligatoria ni en el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de 2006 ni en la Ley Orgánica de Educación del mismo año ni en la orden del Departamento de Educación del Gobierno aragonés de 2007 que aprobó el currículo educativo en la comunidad.